Descripción
- Es un procedimiento técnico-administrativo en virtud del cual una persona cuya discapacidad ha sido previamente certificada, y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, obtiene de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) competente una resolución que acredita que dada su condición de persona con discapacidad requiere un vehículo adaptado o con elementos especiales para su traslado, sea este conducido por él, o por un tercero.
- Este certificado permite acceder a los siguientes beneficios al momento de importar vehículos.
- Permite que la importación de un vehículo esté afecta al pago del 50% del Arancel Aduanero que corresponda aplicar.
- El beneficio tributario consiste en que el Impuesto al Valor Agregado IVA, (19%) devengado en la importación del vehículo, sea pagado en cuotas (hasta 36), debiendo el recurrente solicitar al Servicio de Impuestos Internos la respectiva Resolución de autorización.
- El beneficio de importación de vehículos deberá ser solicitado por el beneficiario o su representante a través del formulario de solicitud, el cual podrá pedir en oficinas COMPIN o descargarlo en la página milicenciamedica.cl, acompañando en original todos los documentos exigidos.
- Para acceder el beneficiario debe estar inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad.
- En caso de no tener Registro Nacional de Discapacidad debe iniciar trámite de Certificación de Discapacidad en la COMPIN o Subcomisión (SC) correspondiente a su domicilio, o en línea en milicenciamedica.cl Trámites de Discapacidad.
¿A quién va dirigido?
Personas con discapacidad con certificación vigente e inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Completar el Formulario Solicitud de Certificación de Elementos Opcionales Constitutivos del Equipo Especial para Vehículos para personas con Discapacidad Ley 20.422, el cual puede ser solicitado en una oficina COMPIN o descargado en milicenciamedica.cl Trámites de Discapacidad.
- Copia de la Cédula de Identidad del beneficiario y requirente, según corresponda.
- Documento que certifique residencia del beneficiario.
- Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio Nacional de Registros Civil e Identificación vigente. Si no la tienes debes solicitar el Trámite de Certificación de Discapacidad inicialmente en la COMPIN o SC correspondiente a su domicilio o en línea en milicenciamedica.cl.
- Si el trámite lo hace un representante, tiene que presentar certificado como representante legal o contractual (mandato ante notario).
Descargar Formulario
¿Cómo y dónde hago el trámite?
- Solicitar certificación de elementos opcionales constitutivos del equipo especial para vehículos para personas con discapacidad para acceso a beneficios arancelarios en la COMPIN o Sub-Comisión correspondiente a su domicilio. El formulario se puede obtener en la misma oficina de COMPIN o Sub-Comisión, o descargar en la página milicenciamedica.cl en Trámites de Discapacidad.
- Llenar formulario y adjuntar la información solicitada. Este documento debe ser completado y firmado por el o el médico tratante del beneficiario.
- COMPIN realiza admisibilidad administrativa, si falta algún documento se le solicitará al interesado incorporarlo para continuar con el trámite.
- Se realiza revisión técnica de parte de la comisión o equipo de discapacidad según realidad de cada oficina.
- La COMPIN podrá citar presencial o vía telemática al usuario para evaluación, o pedir que el médico que extiende certificado justifique la necesidad de vehículo con características especiales.
- La COMPIN emitirá una Resolución de Certificación de Elementos Opcionales Constitutivos del Equipo Especial para Vehículos para Personas con Discapacidad, en la cual indicará si requiere o no vehículo con características especiales y cuáles son dichos
elementos que necesita.
- La COMPIN emitirá una Resolución de Certificación de Elementos Opcionales Constitutivos del Equipo Especial para Vehículos para Personas con Discapacidad, en la cual indicará si requiere o no vehículo con características especiales y cuáles son dichos
Apelación
Si el usuario (a) o quien realizó la solicitud no está conforme con la Resolución de COMPIN, podrá presentar un Recurso de Reposición dentro de los cinco días hábiles desde la fecha de notificación. El formulario se puede obtener en la misma oficina de COMPIN o Sub-Comisión. También puede desarrollarlo en la página milicenciamedica.cl en Trámites de Discapacidad.
Este Recurso de Reposición tendrá un plazo de de 20 días hábiles desde la fecha de presentación.
Marco Legal
- Ley 20.422 que “Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”. Título IV: Medidas para la Igualdad de Oportunidades.
- Ley 20.997 Moderniza la legislación aduanera.
- Ley 19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
Descripción
Permite determinar el grado de invalidez para acceder a pensión de invalidez en algunas de las ex cajas de previsión agrupadas en el Instituto de Previsión Social (IPS).¿A quién va dirigido?
- Trabajador beneficiario menor de 65 años, que considere que su estado de salud le imposibilita trabajar.
- Trabajadora beneficiaria menor de 60 años, que considere que su estado de salud le imposibilita trabajar.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la COMPIN
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado). Residencia del empleador si es un trabajador activo.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Teniendo los antecedentes requeridos, dirígete a la oficina COMPIN más cercana.Apelación
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la COMPIN presentando:- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la COMPIN.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
Si presentaste un recurso de reposición ante la COMPIN, con el propósito de apelar el porcentaje de incapacidad asignado y no estás conforme, puedes apelar en segunda instancia ante la Superintendencia de Pensiones (SP).
Marco legal
- Ley N° 18.689
Descripción
Permite determinar el grado de invalidez para acceder a pensión de orfandad en algunas de las ex cajas de previsión agrupadas en el Instituto de Previsión Social (IPS).¿A quién va dirigido?
- Hijos (as) sobrevivientes de un imponente o pensionado fallecido que pertenecía a una ex caja de previsión social, quienes solicitan la evaluación médica del porcentaje de incapacidad para acceder a una pensión de orfandad.
- Los beneficiarios (as) deben cumplir los siguientes requisitos de edad:
- Menores de 18 años.
- Mayores de 18 y hasta 24 años, si cursan estudios regulares.
- Mayores de 24 años y presentar incapacidad absoluta, antes de la fecha en que falleció el causante.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la COMPIN
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina COMPIN más cercana.Apelación
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la COMPIN presentando:- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la COMPIN.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
Si presentaste un recurso de reposición ante la COMPIN, con el propósito de apelar el porcentaje de incapacidad asignado y no estás conforme, puedes apelar en segunda instancia ante la Superintendencia de Pensiones (SP).
Marco legal
- Ley N° 18.689
Descripción
Permite determinar el grado de invalidez para acceder a pensión de viudez en algunas de las ex cajas de previsión agrupadas en el Instituto de Previsión Social (IPS).¿A quién va dirigido?
- Cónyuges sobrevivientes de un imponente o pensionado fallecido y que pertenecía a una ex caja de previsión social, quienes solicitan la evaluación médica del porcentaje de incapacidad para acceder a una pensión de viudez.
- Importante: los cónyuges varones tienen que acreditar un porcentaje de incapacidad igual o mayor a 2/3, diagnosticada antes de la fecha de defunción del imponente o cotizante.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la COMPIN
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina COMPIN más cercana.Apelación
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la COMPIN presentando:- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la COMPIN.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
Si presentaste un recurso de reposición ante la COMPIN, con el propósito de apelar el porcentaje de incapacidad asignado y no estás conforme, puedes apelar en segunda instancia ante la Superintendencia de Pensiones (SP).
Marco legal
Ley N° 18.689Descripción
Permite determinar el grado de invalidez de los beneficiarios de asignación familiar para acceder a una asignación familiar al duplo, es decir, el mismo monto de dicha asignación amplificada por dos.¿A quién va dirigido?
- Beneficiarios (as) de asignación familiar que por causas hereditarias o adquiridas tengan 2/3 o más de invalidez.
- En los (as) menores de 18 años y mayores de 65 años se considerará con invalidez los 2/3 o más de sus funciones corporales o mentales en términos que les impida el desarrollo de las actividades cotidianas de la vida acordes a su edad.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la COMPIN.
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina COMPIN más cercana.Apelación
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la COMPIN presentando:- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la COMPIN.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
Si presentaste un recurso de reposición ante la COMPIN, con el propósito de apelar el porcentaje de incapacidad asignado y no estás conforme, puedes apelar en segunda instancia ante la Superintendencia de Pensiones (SP).
Marco legal
- Ley N° 18.689
Descripción
Permite determinar el grado de invalidez para acceder a pensión de los hijos mayores de 21 años y el cónyuge sobreviviente varón de un imponente o pensionado de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU) fallecido.
¿A quién va dirigido?
Hijos varones mayores de 21 años y cónyuges varones sobrevivientes, beneficiarios de un imponente o pensionado de la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas CANAEMPU fallecido.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la COMPIN.
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina COMPIN más cercana.
Apelación
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la COMPIN presentando:
- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la COMPIN.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
Si presentaste un recurso de reposición ante la COMPIN, con el propósito de apelar el porcentaje de incapacidad asignado y no estás conforme, puedes apelar en segunda instancia ante la Superintendencia de Pensiones (SP).
Marco legal
- Ley N° 18.689
- Decreto Ley N° 1340
Descripción
Permite determinar el grado de invalidez de los cotizantes de las ex cajas de previsión social que desean acceder una pensión de vejez o invalidez asociada a un Convenio Internacional de Seguridad Social.¿A quién va dirigido?
Personas que no están afiliadas al sistema previsional chileno y tienen cotizaciones en otro Estado contratante, con el cual Chile tiene suscrito un Convenio Internacional de Seguridad Social y desean solicitar una pensión de vejez o invalidez de una ex caja de previsión social.¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la COMPIN
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado).
- Los documentos deben estar correctamente traducidos si se emiten en un idioma distinto al español y visados por el consulado respectivo.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina COMPIN más cercana.Apelación
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la COMPIN presentando:- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la COMPIN.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
Si presentaste un recurso de reposición ante la COMPIN, con el propósito de apelar el porcentaje de incapacidad asignado y no estás conforme, puedes apelar en segunda instancia ante la Superintendencia de Pensiones (SP).
Marco legal
- Reglamento decreto ley N°3.500
Descripción
Permite determinar el grado de invalidez para los beneficiarios de subsidio familiar de financiamiento estatal accediendo al mismo subsidio aumentado al duplo., siempre que no cuente de una renta igual o superior al monto del subsidio.Excluye la pensión de orfandad.
¿A quién va dirigido?
- Beneficiarios de subsidio familiar de financiamiento estatal que por causas hereditarias o adquiridas tengan 2/3 o más de invalidez.
- En los menores de 18 años y mayores de 65 años se considerará con invalidez los 2/3 o más de sus funciones corporales o mentales en términos que les impida el desarrollo de las actividades cotidianas de la vida acordes a su edad.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la COMPIN.
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina COMPIN más cercana.Apelación
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la COMPIN presentando:- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la COMPIN.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
Si presentaste un recurso de reposición ante la COMPIN, con el propósito de apelar el porcentaje de incapacidad asignado y no estás conforme, puedes apelar en segunda instancia ante la Superintendencia de Pensiones (SP).
Marco legal
- Ley 19843 de 2002
Descripción
Permite determinar el grado de invalidez de los deudores habitacionales, con el propósito de establecer una extensión de la cobertura del seguro de desgravamen del SERVIU.¿A quién va dirigido?
Deudores habitacionales del SERVIU que se encuentren física o mentalmente incapacitados para trabajar de manera parcial o total.¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la COMPIN.
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado).
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina COMPIN más cercana.Apelación
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la COMPIN presentando:- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la COMPIN.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
Marco legal
- DS 121 de 1967; D 119 de 1983
Descripción
Permite determinar el grado de invalidez de los deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario, con el propósito de condonar el monto adeudado.¿A quién va dirigido?
Deudores del Fondo Solidario de Crédito Universitario, que se encuentren física o mentalmente incapacitados para trabajar.¿Qué Necesito para hacer el trámite?
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas del Instituto de Previsión Social (IPS) o la COMPIN
- Antecedentes médicos: historia clínica, exámenes físicos, tratamientos efectuados, exámenes generales, y conclusión médica respecto al grado de invalidez que considera que tiene el beneficiario.
- Documento que acredite la residencia del solicitante (declaración jurada simple o cuenta de servicios donde se indique el domicilio del interesado).
- Certificado de acredite su relación con la casa de estudios.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina COMPIN más cercana.Apelación
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la COMPIN presentando:- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la COMPIN.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
En el caso de no estar conforme con lo resuelto puede recurrir ante el mismo órgano según lo establecido en los artículos 112 a 120 y 123 y 124 de la LEY N°19.880.
Marco legal
- Artículo 17° de la Ley N°19.287
Descripción
Permite determinar el grado de invalidez de un miembro del Cuerpo de Bomberos que en actos de servicio sufrió un accidente o adquiere una enfermedad.La certificación entregada por COMPIN determina el grado o porcentaje de incapacidad física o intelectual y dará derecho a indemnizaciones y beneficios que contempla dicho cuerpo legal.
El primer dictamen es válido por tres años. Posteriormente, los bomberos deben ser reevaluados por la COMPIN.
¿A quién va dirigido?
- Miembros del Cuerpo de Bomberos, que a raíz del desarrollo de sus labores sufrieron un accidente o presentan una enfermedad.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Formulario de solicitud de evaluación de invalidez, disponible en las oficinas de la COMPIN.
- Antecedentes que respalden el origen del siniestro.
- Cédula de identidad vigente del beneficiario (original y fotocopia).
- Certificado de defunción del bombero, si corresponde.
- Todos los antecedentes los debe presentar el superintendente del Cuerpo de Bomberos respectivo.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Con los antecedentes requeridos dirígete a la oficina COMPIN más cercana.Apelación
Si no estás conforme con la resolución del trámite puedes apelar ante la COMPIN presentando:- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la COMPIN.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
En el caso de no estar conforme con lo resuelto puede recurrir ante el mismo órgano según lo establecido en los artículos 112 a 120 y 123 y 124 de la LEY N°19.880.
Marco legal
- Ley N° 19.798 de 2002.
- Decreto ley N° 1.757 de 1977
Descripción
Es un trámite solicitado a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por los Jefes Superiores de Servicio de la administración pública para evaluar la salud de un funcionario (a) público que lleva más de 180 días de licencia médica continua o discontinua en los últimos dos años.
El funcionario (a) público puede ser evaluado respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud para acceder al beneficio estatutario de seis meses de mantención de su remuneración, sin obligación de trabajar, debiendo retirarse de su cargo al término de este periodo y de no hacerlo se procederá la declaración de su vacancia.
¿A quién va dirigido?
Funcionarios (as) públicos de las distintas reparticiones del Estado.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- La institución pública a través del Jefe Superior del Servicio deberá solicitar a COMPIN el pronunciamiento de salud irrecuperable del funcionario (a) público, debiendo por tanto la institución oficiar a la COMPIN competente según la jurisdicción que corresponda al domicilio laboral del funcionario (donde desempeña las funciones).
- La institución debe registrar los datos del funcionario (a) a evaluar:
- Nombres y apellidos
- Rut
- Dirección particular del funcionario
- Dirección laboral del funcionario
- Previsión de Salud
- Teléfono de contacto
- Correo electrónico personal de contacto
- Correo electrónico institucional de contacto
- Resumen de periodo de licencias médicas tipo 1 y 2 aprobadas que sumen más de 180 días en los últimos dos años, continuas o discontinuas.
El conteo de los últimos dos años, se consideran desde la solicitud del trámite a COMPIN como acto administrativo. Se excluyen las licencias médicas rechazadas, pre y postnatal, enfermedad grave del niño (a) menor del año, accidente del trabajo o del trayecto, enfermedad profesional, patologías del embarazo, preventiva parental, Ley Sanna y licencias médicas por cáncer. Si COMPIN aumenta o reduce licencias médicas se considera esa cantidad para la sumatoria de los 180 días.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Con los antecedentes requeridos envía oficio a la COMPIN correspondiente por jurisdicción o en https://COMPIN.cerofilas.gob.cl
Apelación
Si el Funcionario (a) público no estás conforme con la resolución del trámite puede apelar ante la COMPIN presentando:
- Formulario para solicitar el recurso de reposición, disponible en las oficinas de la COMPIN.
- Antecedentes adicionales o complementarios a los señalados anteriormente, que justifiquen la solicitud.
En el caso de no estar conforme con lo resuelto puede recurrir ante el mismo órgano según lo establecido en los artículos 112 a 120 y 123 y 124 de la LEY N°19.880.
Marco legal
- DFL 29 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 (1989), sobre Estatuto Administrativo.
- Ley 21.050 del 07 de Diciembre del 2017, introduce un inciso tercero al mencionado art. 151.
Estatuto Administrativo interpretado y concordado Ley N°18.834. Texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el DFL N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda. Edición Septiembre 2018.