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¿Qué es una Licencia SANNA?

SANNA es la sigla de Seguro para el Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes, que permite al padre, madre o cuidador/a, que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el fin de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad que se encuentren afectados por una de las contingencias establecidas en la Ley N°21.063.

En este periodo, el trabajador o trabajadora que reúna determinados requisitos de afiliación y cotizaciones recibirá un subsidio que reemplazará total o parcialmente su remuneración o renta mensual, financiada con cargo al seguro.

¿Qué es una contingencia de la Ley SANNA?

Las contingencias de la Ley SANNA son las condiciones graves de salud de un niño o niña que están establecidas en la Ley. Actualmente son 5:

1

Cáncer

Este beneficio protege a trabajadores madres, padres, progenitores o quien tenga el cuidado personal de niños/as mayores a un año y menores de 18 años por 180 días en el primer año y 90 en el segundo año.

2

Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos

Este beneficio protege a trabajadores madres, padres, progenitores o quien tenga el cuidado personal de niños/as mayores a un año y menores de 18 años por 180 días en el primer año y 90 en el segundo año.

3

Fase o estado terminal de la vida

Este beneficio protege a trabajadores madres, padres, progenitores o quien tenga el cuidado personal de niños/as mayores a un año y menores de 18 años hasta el fallecimiento del menor.

4

Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente

Este beneficio protege a trabajadores madres, padres, progenitores o quien tenga el cuidado personal de niños/as menores a un año y menores de 15 años por 45 días.

5

Enfermedad grave que requiera hospitalización en una Unidad de Cuidados Intensivos o de Tratamientos Intermedios

Este beneficio protege a trabajadores madres, padres, progenitores o quien tenga el cuidado personal de niños/as mayores de un año y menores de 5 años por 15 días con una Enfermedad grave que requiera hospitalización en una Unidad de Cuidados Intensivos o de Tratamientos Intermedios.

¿Qué requisitos tiene el beneficio?

El trabajador/a debe estar afiliado al seguro, afiliación que se entenderá efectuada por el sólo ministerio de la ley cuando éste se incorpore al régimen del seguro de la Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Debe contar con una licencia médica emitida por el médico tratante, junto con los demás antecedentes que en cada caso sean requeridos.

¿Cómo se tramita una licencia SANNA?

El médico tratante puede emitirla electrónicamente o en formulario de papel.

Para la emisión electrónica debe tramitarla por los operadores Imed o Medipass.

Para la emisión en papel puede descargar el formulario desde milicenciamedica.cl o suseso.cl y completarla manualmente.

 
Descarga el formulario 

A diferencia de las otros tipos de Licencia, se debe además completar correctamente el informe complementario disponible para descarga.

Descarga el informe

Requisitos generales para el pago de seguro SANNA 

  1. Tener relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica.
  2. Contar con la copia del contrato de trabajo vigente al inicio del permiso SANNA en el caso de trabajador del sector privado.
  3. Presentar un certificado debidamente visado por la entidad empleadora que señale la vigencia del vínculo laboral a la fecha de inicio de la primera licencia médica, en el caso de trabajador del sector público.
  4. Registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, contabilizados en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
  5. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
  1. Realizar una actividad que genere ingresos.
  2. Tener a lo menos con doce cotizaciones previsionales mensuales continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica.
  3. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
  4. Los trabajadores independientes obligados a cotizar con boletas de honorarios regidos por la Ley N° 21.133 se entenderán cumplidos los requisitos de acceso al seguro, a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago, acreditado con el respectivo comprobante de pago de cotizaciones Operación Renta SII.