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¿Qué es la certificación de discapacidad?

Es el proceso mediante el cual se determina si una persona tiene o no una discapacidad, a partir de una condición de salud previamente determinada por un o una profesional médico, que limita el desempeño de sus actividades de la vida diaria y social.

A partir de la resolución de discapacidad emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) se puede solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad (RND) a cargo del Registro Civil, y obtener la credencial de discapacidad.

¿A qué beneficios puede acceder con la certificación de discapacidad?

Financiamiento de ayudas técnicas para personas con discapacidad de Senadis.

Beca para estudiantes en situación de discapacidad del Mineduc.

Subsidio de discapacidad para menores de 18 años.

Fondos concursables de Senadis.

Uso de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad.

Rebajas arancelarias en la importación de vehículos y de ayudas técnicas.

Postular a subsidios habitacionales u otras prestaciones sociales asociadas a la condición de discapacidad.

Acceder a todos los beneficios dirigidos a las personas con discapacidad brindados por Senadis y por otras instituciones públicas que lo exija.

  • Las instituciones que exigen la credencial de discapacidad también pueden solicitar otra documentación necesaria para acceder o postular a las prestaciones sociales que entregan.

¿Qué se requiere para hacer el trámite de certificación de discapacidad?

Antecedentes biopsicosociales (biomédicos, funcionales y sociales) que sustenten las condiciones de salud y limitaciones en el desempeño diario por los cuales solicita su certificación de discapacidad.

¿Cómo se tramita la Certificación de Discapacidad?

La COMPIN y Subcomisiones del país deberán dictaminar si una persona tiene o no discapacidad. Esto se hace a través de la Comisión de Discapacidad con un equipo multidisciplinario que analiza caso a caso considerando los antecedentes biomédicos, funcionales, sociales, de redes de apoyo y el desempeño actual de la persona. Esta Comisión determina el origen, grado, porcentaje de discapacidad, movilidad reducida y si requiere o no reevaluación.

Para ello requerirán información proveniente de instituciones públicas o privadas de salud, educación u otra que trabaje con personas con discapacidad y de los profesionales que hubieren intervenido en el tratamiento o rehabilitación de la persona a certificar. Esto con el objetivo de cumplir las funciones que la Ley 20.422 encomienda.

Una vez certificada la discapacidad de la persona, plasmada en una resolución, es enviada de manera automática al Servicio de Registro Civil e Identificación para la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, desde donde enviarán la credencial de discapacidad a la persona certificada.

¿Qué documentos debo considerar para optar a mi certificación de discapacidad?

Para postular al certificado debo contar con tres informes fundamentales emitidos por profesionales e instituciones habilitadas:

Informe de valoración de desempeño en Comunidad (IVADEC)

¿Cuáles son las instancias de apelación a la certificación de discapacidad?

Si la persona no está conforme con lo resuelto por la COMPIN en primera instancia, puede presentar ante la misma entidad un recurso de reposición para una reconsideración del caso, llenando el formulario disponible para este efecto, idealmente aportando antecedentes adicionales o complementarios que justifiquen lo planteado.

Si nuevamente no queda conforme con lo que dictamine la COMPIN en esta segunda instancia, puede recurrir ante el mismo órgano según lo establecido en los artículos 112 a 120 y 123 y 124 de la LEY N°19.880.