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¿Qué es una Licencia Médica?

La licencia médica es el derecho que tiene un(a) trabajador(a) dependiente e independiente, de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un determinado período de tiempo, ya sea por padecer alguna enfermedad o haber sufrido un accidente en que requiera reposo o tratamiento. Sumado a ello, también es un derecho que tienen mujeres trabajadoras durante su pre y post natal, o aquellos padres, madres o cuidadores de niños y niñas menores de 1 año que padezcan alguna enfermedad grave.

Requisitos

para la emisión de una Licencia Médica:

  • La licencia médica debe ser emitida por un profesional médico-cirujano, cirujano-dentista o matrón/a quién puede emitirla de manera electrónica o manual.
  • Si la licencia médica es autorizada, el trabajador podrá gozar del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), cuya finalidad es que la persona mantenga sus ingresos durante los días que no los va a generar por encontrarse con reposo a causa de su licencia médica.

¿Existen distintos tipos de Licencia?

Actualmente existen distintos Tipos de Licencia que procedemos a especificar a continuación:

Tipo 1

Enfermedad o Accidente Común

Enfermedad o Accidente Común

Una licencia médica Tipo 1 es emitida cuando el trabajador (a) padece una enfermedad común o ha sufrido un accidente común (no laboral), en que requiera reposo o recuperación. Determinar si el accidente es común y no laboral es facultad de la COMPIN, ISAPRE, Unidades de Licencias Médicas y Mutualidades de Empleadores y- en última instancia- de la Superintendencia de Seguridad Social.

Tipo 2

Medicina Preventiva

Medicina Preventiva

Una licencia médica Tipo 2 es emitida a aquellos trabajadores (a) que se acogen a la Ley N°6.174 vigente hasta diciembre de 1985, en que se les otorga una licencia médica por reposo total o parcial donde se les da tratamiento gratuito y reembolso de todos los gastos médicos derivados de la enfermedad que ocasionó el reposo.

Este derecho consiste en la facultad de reducir la jornada ordinaria de trabajo a la mitad o de suspenderla totalmente, por un período determinado conservándole, al afectado, su ocupación y teniendo derecho a gozar del subsidio reposo. En el primer caso, se llama Reposo Preventivo Parcial y, en el segundo, recibe el nombre de Reposo Preventivo Total.

Tipo 3

Pre y Postnatal

Pre y Postnatal

Es el receso por maternidad al que tiene derecho la madre trabajadora, y se otorga a través de las licencias de pre y postnatal y, posteriormente, Permiso Postnatal Parental. Corresponde a los siguientes días:

Prenatal: seis semanas (42 días) antes de la fecha de parto estimada.

Postnatal: doce semanas (84 días) desde la fecha del parto.

Permiso Postnatal Parental: permiso por doce semanas (84 días) inmediatamente a continuación de la licencia médica postnatal, el cual se podrá acceder en dos modalidades previo aviso al empleador: Jornada completa: por doce semanas (84 días).

Jornada parcial: por 18 semanas (126 días), para hacer uso de media jornada a elección de la madre (mañana o tarde).

Tipo 4

Enfermedad grave del niño menor del año

Enfermedad grave del niño menor del año

La Licencia Médica por Enfermedad Grave de un/a Hijo/a Menor de un año es un documento entregado por un/a pediatra que otorga un permiso a las mujeres trabajadoras para ausentarse de su lugar de trabajo cuando la salud de su hijo/a menor de un año requiera atención en el hogar debido a una enfermedad grave.

La cantidad de días de reposo será determinada por el medico pediatra que las emite, cuya extensión deberá corresponder a las primeras emisiones a 07 días pudiendo ser prorrogables continuamente de 7 en 7 hasta contabilizar un total de 30 días, posterior a este tiempo inicial, el médico tratante podrá emitir por periodos que estime conveniente para la recuperación del niño(a) justificando la extensión del reposo con un informe médico.

Tipo 5

Accidente del trabajo o del trayecto

Accidente del trabajo o del trayecto

Una licencia médica Tipo 5 es emitida a trabajadores (as) que hayan sufrido un accidente de trabajo, o en su trayecto, y que requieran de reposo para recuperar su salud, y cuyos empleadores están afiliados al organismo administrador de la Ley N°16.744 “Instituto de Seguridad Laboral” (ISL). Si el empleador está afiliado a una mutualidad corresponderá la emisión de una orden de reposo para el trabajador.

La calificación del accidente de trabajo o de trayecto como laboral le corresponderá al organismo administrador de la Ley N°16.744.

Este tipo de licencias NO SE TRAMITAN EN COMPIN.

Tipo 6

Enfermedad profesional

Enfermedad profesional

Una licencia médica Tipo 6 se emite a aquellos (as) trabajadores (as) que padecen enfermedades profesionales. Estas corresponden a las producidas como consecuencia directa del trabajo o profesión que se desempeña.

Se encuentran normadas en el Decreto Supremo N°109 de 1968 del Ministerio del Trabajo, actualizado mediante Decreto Supremo N°73 de 2005. Entre las prestaciones que se otorgan se encuentran la atención médica, quirúrgica y dental, la hospitalización si fuese necesario, medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos y rehabilitación física y reeducación profesional, además contempla el gasto de traslado en caso de ser necesario.

Este tipo de licencias NO SE TRAMITA EN COMPIN.

Tipo 7

Patologías del embarazo

Patologías del embarazo

Corresponde a patologías que se producen durante el embarazo, en las que la mujer debe mantenerse en reposo, según la indicación del profesional que la atiende.

Tipo 8

SANNA

SANNA

Para información en profundidad de este seguro ver el apartado específico existente en la página.
INGRESAR

¿Cómo se tramita tu licencia médica?

Médico emite Licencia Médica.

Trabajador verifica la información y firma la Licencia Médica.

Trabajador tramita la Licencia Médica al empleador.
Si empresa está adscrita a I-MED o MediPASS esta se envía automáticamente.

Empleador tramita la Licencia Médica en el organismo competente (COMPIN, Caja de Compensación o ISAPRE).

COMPIN o ISAPRE según corresponda se pronunciará medicamente sobre la licencia médica debidamente tramitada por el empleador.

Pago de licencia médica debidamente autorizada por la contraloría médica.

Médico emite Licencia Médica.

Trabajador verifica la información y firma la Licencia Médica.

Trabajador tramita la Licencia Médica al empleador.
Si empresa está adscrita a I-MED o MediPASS esta se envía automáticamente.

Empleador tramita la Licencia Médica en el organismo competente (COMPIN, Caja de Compensación o ISAPRE).

COMPIN o ISAPRE según corresponda se pronunciará medicamente sobre la licencia médica debidamente tramitada por el empleador.

Pago de licencia médica debidamente autorizada por la contraloría médica.

El subsidio de incapacidad laboral (SIL) es una suma de dinero que se paga por el período en que un trabajador(a) haya estado con licencia médica, y cuya finalidad es reemplazar la remuneración o renta que deja de percibir mientras se encuentra con licencia médica.

APELACIÓN

Los trabajadores afiliados a FONASA deben concurrir a la COMPIN, mientras que los que estén afiliados a ISAPRE deben presentar un reclamo ante la contraloría médica de su entidad previsional. Si dicha comisión rechaza su reclamo, puede apelar en la COMPIN correspondiente al domicilio que tenga señalado en el contrato de salud con su ISAPRE.

En caso de estar en desacuerdo en última instancia, se puede apelar a SUSESO.

Requisitos generales para el pago de Subsidio de Incapacidad laboral (SIL)

  1. Contar con una licencia médica debidamente autorizada por la contraloría médica (FONASA o ISAPRE).
  2. Tener un contrato de trabajo vigente a la fecha de inicio de la licencia médica.
  3. Tener seis meses de afiliación previsional anteriores a la fecha de inicio de licencia médica.
  4. Tener 90 días cotizados (equivalente a tres meses de cotizaciones) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
  5. En el caso de trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 30 días cotizados (equivalente a un mes) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
  6. En el caso de las licencias maternales se considerará además tres meses cotizados anteriores más próximos a la fecha de concepción del embarazo.
 
  1. Contar con una licencia médica debidamente autorizada por la contraloría médica (FONASA o ISAPRE).
  2. Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
  3. Contar con seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
  4. Estar al día con el pago de las cotizaciones del mes inmediatamente anterior al inicio de la licencia médica.
  5. En el caso de trabajadores independientes obligados regidos por la Ley N°21.133, que emiten boletas de honorarios deben cotizar en forma obligatoria, presentando el respectivo comprobante de pago de cotizaciones previsionales de Operación Renta de SII.
  6. La declaración y pago de cotizaciones previsionales es anual y la cobertura será conforme a los antecedentes declarados y los que resulten como base imponible y opción seleccionada (parcial o total)
  7. La fecha de inicio de cobertura es a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.